Migración y asilo: una perspectiva jurídica entre la memoria histórica y los desafíos del presente

 MIGRACIÓN FRENTE AL ASILO: ANÁLISIS JURÍDICO, MEMORIA HISTÓRICA Y REALIDAD DE AYER Y HOY

Realizado por Abog. Moisés Moreno, y alumno del Master habilitante en Gestión Administrativa la Universidad Europea.

Migrar no siempre significa lo mismo

Hoy abrimos este artículo con unas imágenes que obligan a mirar hacia atrás antes de juzgar el presente. Son fotografías y recortes de prensa de 1949, cuando emigrantes canarios cruzaban el Atlántico rumbo a Venezuela en condiciones extremadamente precarias. Algunos realizaron aquellos viajes de manera clandestina o mediante vías de entrada que entonces eran consideradas irregulares, huyendo de las duras condiciones económicas y sociales de la España de la posguerra y buscando al otro lado del océano una oportunidad para reconstruir sus vidas.


Aquellas imágenes pertenecen a una etapa de la historia en la que España era un país del que se emigraba. El fenómeno no se limitó a un episodio aislado de 1949: durante décadas, numerosos españoles abandonaron el país y se dirigieron hacia distintos destinos de América y Europa. Venezuela fue uno de esos lugares de acogida, especialmente importante para la emigración canaria y para otras comunidades españolas que encontraron allí trabajo, estabilidad y posibilidades de progreso.

La fotografía que acompaña este artículo tiene, por ello, un significado que supera su valor documental. Nos recuerda que las categorías con las que una sociedad describe a quien llega —extranjero, inmigrante, irregular, refugiado o solicitante de asilo— pertenecen también a circunstancias históricas cambiantes. Quienes ayer necesitaban ser recibidos pueden convertirse mañana en quienes reciben, y los países que hoy ofrecen estabilidad atravesaron también momentos en los que parte de su población tuvo que buscar oportunidades fuera de sus fronteras.

Esa memoria histórica resulta especialmente significativa cuando observamos las relaciones migratorias entre España y Venezuela. Durante buena parte del siglo XX fueron españoles quienes atravesaron el Atlántico hacia Venezuela; décadas después, el movimiento se ha producido también en sentido contrario. Muchos venezolanos han llegado a España por motivos familiares, económicos, profesionales o de protección, y algunos son precisamente hijos o nietos de aquellos españoles que emigraron anteriormente a América.

Sin embargo, recordar esta historia no significa equiparar jurídicamente todas las migraciones. Migrar, encontrarse en situación administrativa irregular y solicitar asilo son realidades diferentes. Una persona puede abandonar su país buscando mejores oportunidades económicas; otra puede desplazarse por razones familiares o profesionales; y otra puede verse obligada a huir porque su vida, libertad o integridad se encuentran amenazadas. Es precisamente en este último ámbito donde adquiere especial relevancia el Derecho de asilo y la protección internacional.

Por ello, este artículo parte de la memoria para llegar al Derecho. Analizaremos de forma sencilla cuándo una persona puede solicitar protección internacional, qué circunstancias pueden constituir persecución, cómo se valoran las pruebas, cuáles son los derechos y deberes del solicitante y qué diferencia existe entre el asilo y otras figuras del Derecho de extranjería. Finalmente, abordaremos una cuestión inseparable de cualquier política migratoria responsable: la integración de quien llega en la sociedad que lo acoge.

La historia invita a evitar dos errores igualmente perjudiciales: olvidar las dificultades que padecieron quienes emigraron antes que nosotros y pensar que la acogida supone una convivencia sin normas ni responsabilidades. Una sociedad democrática debe proteger a quien reúne los requisitos legales para ello, combatir la discriminación y respetar la dignidad humana; pero quien llega también debe respetar las leyes, los derechos de los demás y realizar un esfuerzo efectivo de adaptación e integración en la comunidad que le brinda una nueva oportunidad.

 

La historia de la humanidad también puede entenderse a través de los desplazamientos de personas y comunidades. Millones de seres humanos han abandonado su lugar de origen buscando trabajo, seguridad, libertad, estabilidad política o una oportunidad para comenzar de nuevo. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, no toda migración responde a las mismas circunstancias ni produce las mismas consecuencias legales.

Una persona puede trasladarse voluntariamente porque recibe una oferta profesional en otro país. Otra puede marcharse debido al desempleo o a la falta de perspectivas económicas. Una tercera puede verse obligada a huir porque está siendo perseguida por sus ideas políticas, su religión, su orientación sexual o su pertenencia a un determinado grupo social. Aunque las tres cruzan una frontera, jurídicamente sus situaciones son diferentes.

Esta distinción resulta esencial para comprender el derecho de asilo. En España, su regulación principal se encuentra en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, junto con el artículo 13.4 de la Constitución Española, el Derecho de la Unión Europea y la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.

Comprender la migración exige, por tanto, separar dos realidades. Existe quien migra buscando mejorar su vida, pero también quien huye porque permanecer puede poner en peligro su libertad, su integridad o incluso su vida. Esta diferencia constituye el punto de partida de cualquier análisis serio sobre protección internacional.

¿Por qué una persona abandona su país?

Las causas de la migración pueden ser económicas, políticas, familiares, educativas, religiosas, sociales o relacionadas con la seguridad. En muchas ocasiones no existe una sola razón, sino una combinación de circunstancias que termina empujando a la persona a abandonar su entorno, su familia y sus pertenencias para intentar reconstruir su vida en otro lugar.

Imaginemos una ingeniera española que recibe una excelente oportunidad profesional en Alemania. Puede aceptar o rechazar la propuesta y permanecer en España sin que exista una amenaza contra su seguridad. Nos encontramos ante una migración voluntaria. Distinta sería la situación de un periodista que denuncia corrupción política, comienza a recibir amenazas, es detenido arbitrariamente y descubre que las propias autoridades participan en su persecución.

Pensemos también en una familia residente en una zona controlada por un grupo armado. La organización exige que uno de los hijos se incorpore a sus filas y amenaza con matar a la familia. Los padres acuden a las autoridades, pero estas reconocen que no pueden proporcionar protección efectiva. En este supuesto podría existir una situación susceptible de protección internacional.

La diferencia fundamental es que la pobreza, el desempleo o el deseo de alcanzar una mejor situación económica no convierten, por sí mismos, a una persona en refugiada. La situación puede ser extremadamente difícil desde una perspectiva humana, pero el Derecho de asilo exige circunstancias concretas relacionadas con la persecución o con un riesgo grave reconocido legalmente.

¿Cuándo puede una persona ser reconocida como refugiada?

El artículo 3 de la Ley 12/2009 establece las condiciones fundamentales para reconocer la condición de refugiado. De manera resumida, debe existir un temor fundado de persecución y la persona debe encontrarse fuera de su país sin poder o, debido a ese temor, sin querer acogerse a la protección de sus autoridades nacionales.

La persecución puede estar relacionada con la raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, género, orientación sexual o identidad sexual. No basta, por tanto, con manifestar que el país atraviesa una crisis política o económica; resulta necesario examinar qué sucede específicamente con el solicitante y por qué su situación individual puede ponerlo en peligro.

El artículo 6 de la Ley 12/2009 exige además que los actos de persecución alcancen una gravedad suficiente. Pueden consistir en violencia física o psicológica, violencia sexual, detenciones arbitrarias, medidas administrativas discriminatorias, procesamientos desproporcionados o cualquier conjunto de actuaciones suficientemente graves para vulnerar derechos fundamentales.

Por ejemplo, una profesora que participa activamente en un movimiento opositor, es detenida varias veces, pierde su trabajo por orden de las autoridades y recibe amenazas contra su familia podría encontrarse ante una persecución por opiniones políticas. Del mismo modo, una persona perseguida gravemente por profesar una determinada religión o por su orientación sexual podría quedar incluida en los motivos protegidos por la Ley.

El perseguidor no siempre tiene que ser el Estado

Una idea importante del derecho de asilo es que la persecución no necesariamente debe proceder directamente del Gobierno. La Ley 12/2009 reconoce que los agentes de persecución pueden ser el Estado, organizaciones que controlen total o parcialmente su territorio o incluso actores no estatales cuando las autoridades responsables no puedan o no quieran proporcionar protección efectiva.

Pensemos en un ciudadano colombiano amenazado individualmente por una organización guerrillera debido a su actividad política o comunitaria. La existencia general de guerrillas en Colombia no significa que cualquier ciudadano colombiano tenga automáticamente derecho al asilo. La Administración deberá analizar la amenaza concreta, su motivación, la gravedad de los hechos y la capacidad real del Estado para proteger a esa persona.

Un razonamiento semejante puede aplicarse a determinados supuestos relacionados con organizaciones criminales. Si una familia mexicana recibe amenazas graves de un cártel y las autoridades son incapaces de ofrecer protección efectiva, deberá estudiarse el caso individualmente. Sin embargo, la sola existencia de delincuencia organizada en un país tampoco convierte automáticamente a todos sus ciudadanos en potenciales refugiados.

El Derecho de asilo no funciona mediante listas generales de nacionalidades consideradas peligrosas o seguras. La regla esencial es el análisis individual de los hechos, valorando quién persigue, por qué lo hace, qué gravedad alcanza la amenaza y si existe una posibilidad razonable de obtener protección efectiva en el propio país de origen.

Sugerencia de imagen: una persona frente a una frontera o aeropuerto sosteniendo una carpeta con documentos, mientras al fondo aparecen de forma simbólica una institución estatal y la sombra de un grupo armado. La imagen debe transmitir inseguridad y búsqueda de protección, evitando escenas violentas explícitas.

La importancia de las pruebas en una solicitud de asilo

Quien solicita protección internacional debe explicar de manera coherente los acontecimientos que justifican su temor y colaborar con las autoridades aportando los elementos de prueba de los que disponga. Fotografías, vídeos, mensajes amenazantes, correos electrónicos, informes médicos, denuncias, documentos judiciales, testimonios, grabaciones o publicaciones pueden ayudar a acreditar la situación alegada.

También pueden resultar relevantes los artículos periodísticos, informes de organismos internacionales o noticias de dominio público que acrediten el contexto político y social del país. Si una persona afirma haber participado en un movimiento político perseguido, por ejemplo, pueden ser útiles documentos de afiliación, fotografías de manifestaciones, publicaciones realizadas o informaciones sobre otros miembros de la organización.

Sin embargo, debe realizarse una precisión fundamental: la Ley no exige presentar simultáneamente fotografías, vídeos, audios, denuncias y testimonios para poder solicitar o conseguir protección. Quien huye de forma precipitada puede no disponer de tiempo para recopilar pruebas, y una persona detenida clandestinamente difícilmente podrá obtener documentación oficial sobre la propia persecución.

Por ello, la autoridad debe valorar conjuntamente las circunstancias personales, el relato y los elementos probatorios disponibles. Cuando existen documentos fiables que corroboran los hechos, su aportación puede ser muy importante, pero la ausencia de alguna prueba específica no permite concluir automáticamente que la persecución sea inexistente.

Solicitar asilo no significa obtenerlo automáticamente

Toda persona que solicita protección internacional tiene derecho a que su petición sea examinada conforme al procedimiento correspondiente, pero esto no significa que la Administración esté obligada a reconocer automáticamente la condición de refugiado. El derecho a solicitar asilo y el derecho a obtenerlo son cuestiones diferentes.

Un ciudadano que manifieste simplemente que desea permanecer en España porque los salarios son mejores que en su país podrá presentar una solicitud, pero esa razón económica, considerada aisladamente, no encaja en los motivos de persecución establecidos legalmente. El asilo no constituye una vía general de inmigración económica o de regularización administrativa.

La situación cambia si esa misma persona acredita, por ejemplo, que ha sido perseguida por denunciar corrupción, que ha sufrido detenciones arbitrarias, que existen amenazas contra su vida y que las autoridades encargadas de protegerla participan en la persecución. En ese supuesto existen elementos jurídicos mucho más relevantes que deberán estudiarse detenidamente.

Debe recordarse además que asilo y protección subsidiaria no son exactamente lo mismo. El artículo 4 de la Ley 12/2009 contempla la protección subsidiaria para determinadas personas que, sin reunir los requisitos específicos del estatuto de refugiado, afrontarían un riesgo real de sufrir daños graves si regresaran a su país.

¿Están los Estados obligados a conceder asilo?

No existe una regla internacional que obligue a un Estado a conceder automáticamente asilo simplemente porque una persona lo solicite. Los países que han asumido compromisos internacionales en materia de refugiados deben respetar las obligaciones derivadas de esos instrumentos y establecer mecanismos que permitan examinar las necesidades de protección de quienes acuden a ellos.

Entre los principios esenciales se encuentra el de no devolución o non-refoulement, desarrollado por la Convención de Ginebra de 1951. En términos generales, este principio impide devolver a una persona refugiada hacia un territorio donde su vida o su libertad quedarían amenazadas por alguno de los motivos internacionalmente protegidos.

España está vinculada por la Constitución, el Derecho de la Unión Europea, la Convención de Ginebra y la legislación nacional sobre protección internacional. Sin embargo, el reconocimiento del estatuto correspondiente requiere examinar cada solicitud y comprobar que concurren las circunstancias establecidas legalmente.

Por ello, resulta más correcto hablar de Estados que han asumido obligaciones internacionales de protección que de países obligados a conceder automáticamente el asilo. Incluso dentro de los sistemas de protección más garantistas, la Administración debe comprobar los hechos y determinar si la persona cumple realmente los requisitos jurídicos aplicables.

Derechos y deberes del solicitante de protección internacional

La persona que solicita protección internacional en España tiene derecho a que su caso sea estudiado, a recibir información sobre el procedimiento, a contar con asistencia jurídica en los términos previstos legalmente y a disponer de intérprete cuando resulte necesario. También puede acceder a la documentación correspondiente como solicitante y a los sistemas de acogida cuando cumpla los requisitos establecidos.

Junto con estos derechos existen obligaciones. El solicitante debe colaborar con las autoridades, identificarse, comparecer cuando sea requerido y proporcionar la información necesaria para estudiar su expediente. Resulta especialmente importante facilitar un domicilio y mantener actualizados los medios de contacto para recibir correctamente las comunicaciones administrativas.

La persona también debe aportar los documentos relacionados con su solicitud que se encuentren a su disposición y explicar los hechos con la mayor precisión posible. La Administración necesita conocer qué ocurrió, cuándo ocurrió, quién participó, por qué existe temor de persecución y qué actuaciones se realizaron previamente para buscar protección.

Estas obligaciones administrativas se complementan con un principio más amplio: quien se incorpora a una nueva sociedad queda sometido a su ordenamiento jurídico. La protección internacional concede derechos esenciales, pero no sitúa al beneficiario fuera de las normas que regulan la convivencia, los derechos fundamentales y las obligaciones de todos los residentes.

La integración social como responsabilidad compartida

La integración no puede entenderse únicamente como una obligación del Estado receptor. El país que acoge debe respetar la dignidad humana, garantizar los derechos reconocidos por la Ley, luchar contra la discriminación y proporcionar instrumentos que faciliten la incorporación social. Pero la persona que llega también debe asumir responsabilidades hacia la sociedad que le ofrece una nueva oportunidad.

Integrarse significa respetar las leyes, conocer progresivamente las instituciones, participar en la comunidad, respetar los derechos de los demás y buscar autonomía personal y laboral cuando sea posible. También implica cumplir las obligaciones fiscales y laborales, escolarizar a los menores cuando proceda y aprender el idioma cuando exista una barrera que dificulte seriamente la convivencia.

Nada de ello exige abandonar la identidad de origen. Un venezolano puede sentirse plenamente venezolano y estar perfectamente integrado en España. Del mismo modo, miles de españoles que emigraron durante el siglo XX conservaron sus costumbres mientras se incorporaban a las sociedades que los recibieron.

La integración debe concebirse como reciprocidad. La sociedad receptora ofrece protección, derechos y posibilidades de desarrollo; quien llega responde respetando sus normas y participando en ella. Ninguna tradición cultural puede utilizarse como argumento para vulnerar los derechos fundamentales o incumplir las leyes democráticas del país de acogida.


España y Venezuela: una historia migratoria de ida y vuelta

La memoria histórica resulta imprescindible para comprender la migración. España no siempre fue principalmente un país receptor. Durante buena parte de los siglos XIX y XX, numerosos españoles abandonaron su tierra buscando oportunidades económicas, seguridad o estabilidad en América y Europa.

Venezuela ocupó un lugar especialmente importante en aquella historia. Miles de españoles, entre ellos gallegos, canarios, asturianos y ciudadanos procedentes de otras regiones, encontraron allí la posibilidad de trabajar y comenzar nuevamente. Muchos pensaron permanecer solamente unos años, ahorrar y regresar posteriormente a España.

Algunos efectivamente regresaron. Otros encontraron empleo, crearon negocios, formaron familias y terminaron haciendo de Venezuela su hogar definitivo. Sus hijos y nietos crecieron como venezolanos, aunque conservaran apellidos, recuerdos y tradiciones españolas. Lo que inicialmente iba a ser una estancia provisional terminó convirtiéndose en una nueva vida.

Décadas después el movimiento también comenzó a producirse en sentido contrario. Numerosos venezolanos han llegado a España buscando estabilidad, empleo, protección, reunificación familiar o nuevas oportunidades. Algunos son descendientes de aquellos españoles que un día cruzaron el Atlántico en dirección opuesta.

El emigrante que espera regresar y el que decide echar raíces

Una experiencia muy habitual entre los emigrantes consiste en abandonar el país pensando que el desplazamiento será temporal. La persona conserva propiedades, mantiene una estrecha relación con su familia y sigue atentamente las noticias de su lugar de origen convencida de que, cuando termine la crisis política, económica o social, podrá regresar.

Pero el tiempo modifica muchas decisiones. Los hijos empiezan a estudiar, surge un empleo estable, aparecen amistades y se construye una nueva vida. Lo que debía durar unos meses puede convertirse en diez o veinte años. El emigrante descubre entonces que regresar ya no resulta tan sencillo, porque también ha creado vínculos importantes con la sociedad que lo recibió.

Otros toman conscientemente la decisión de echar raíces desde el principio o después de un periodo de adaptación. Estudian, homologan títulos, trabajan, emprenden, forman una familia y participan activamente en la sociedad receptora. La integración deja entonces de ser únicamente un concepto jurídico para convertirse en una realidad cotidiana.

Imaginemos a un joven español que llega a Venezuela en 1955 pensando quedarse cinco años. Allí crea un comercio, forma una familia y nunca regresa definitivamente. Setenta años después, una de sus nietas se instala en Madrid. Desde una perspectiva histórica, su viaje representa simultáneamente inmigración, memoria familiar y el retorno simbólico de una historia comenzada varias generaciones antes.


Extranjería y arraigo en España: una aproximación sencilla

Protección internacional y extranjería no son conceptos equivalentes. El derecho de asilo responde esencialmente a situaciones de persecución o riesgo grave, mientras que las autorizaciones de residencia previstas por la normativa de extranjería tienen otros fundamentos y requisitos.

La norma básica española es la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, actualmente desarrollada por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.

Dentro de esta regulación aparecen las autorizaciones por circunstancias excepcionales conocidas como arraigos. De manera sencilla, el arraigo constituye una vía que permite obtener una autorización de residencia cuando una persona extranjera que se encuentra en España reúne determinadas condiciones legalmente previstas.

El Reglamento contempla actualmente el arraigo de segunda oportunidad, el sociolaboral, el social, el socioformativo y el familiar. Cada modalidad responde a circunstancias diferentes relacionadas, según el caso, con anteriores autorizaciones de residencia, actividad laboral, vínculos familiares, integración social o realización de determinadas actividades formativas.

No debe confundirse este mecanismo con el asilo. Una persona no debería solicitar protección internacional simplemente para permanecer en España mientras espera reunir los requisitos de un arraigo. El asilo existe para proteger a quien realmente reúne las condiciones correspondientes; el arraigo pertenece a una lógica distinta dentro del Derecho de extranjería.

Memoria histórica, convivencia e integración

La memoria histórica debería contribuir a moderar muchos discursos actuales sobre inmigración. Los países atraviesan épocas de prosperidad y también periodos de pobreza, conflicto, autoritarismo o desempleo. La posición de una sociedad dentro de los movimientos migratorios puede cambiar profundamente en apenas una generación.

Hubo un tiempo en el que numerosos españoles llegaron a otros países con una maleta, pocos recursos y la esperanza de encontrar trabajo. Muchos enviaban dinero a sus familias, aceptaban empleos difíciles y soñaban con regresar. Algunos fueron acogidos en países latinoamericanos donde pudieron desarrollar proyectos personales y familiares que España, en aquel momento, no podía ofrecerles.

Recordar ese pasado no significa defender fronteras sin reglas ni sostener que toda persona extranjera tenga un derecho automático a permanecer. Una política migratoria democrática necesita normas, procedimientos y controles. Tampoco significa utilizar el asilo como respuesta para cualquier situación de pobreza o inseguridad general.

La memoria sirve para algo diferente: ayuda a aplicar la Ley sin perder de vista a la persona. Quien hoy observa la inmigración desde un país estable debe recordar que sus padres, abuelos o bisabuelos pudieron encontrarse alguna vez en la posición del extranjero que buscaba una segunda oportunidad.

Conclusiones: protección, responsabilidad e integración

La migración seguirá formando parte de la historia mientras existan conflictos, persecuciones, desigualdades y seres humanos dispuestos a buscar un futuro diferente. Pero jurídicamente resulta imprescindible distinguir entre quien emigra voluntariamente y quien abandona su país porque existe una amenaza grave contra su libertad, integridad o vida.

No todo emigrante es refugiado y no toda situación de inseguridad permite obtener asilo. Al mismo tiempo, la persecución no tiene que provenir necesariamente del Estado: puede ser causada por grupos armados u otros actores cuando las autoridades nacionales no quieren o no pueden proporcionar una protección efectiva.

La solicitud deberá estudiarse individualmente. Fotografías, vídeos, denuncias, testimonios, informes médicos y noticias pueden ayudar a demostrar los hechos, pero ninguna persona debería quedar automáticamente excluida por no disponer de todos esos elementos. Quien huye precipitadamente de una amenaza grave no siempre puede conservar pruebas perfectas de lo ocurrido.

Cuando un Estado decide proteger a una persona comienza, además, una nueva etapa. El extranjero adquiere derechos, pero también debe asumir responsabilidades. Debe respetar la Ley, los derechos de los demás, las instituciones democráticas y las reglas fundamentales de convivencia de la sociedad que lo recibe.

Integrarse no significa borrar la propia cultura. Significa reconocer que el país de acogida ha ofrecido un espacio para reconstruir la vida y responder a esa oportunidad mediante respeto, convivencia, trabajo y participación. La integración requiere esfuerzo tanto de la sociedad receptora como de quien llega.

La historia entre España y Venezuela demuestra, finalmente, que las posiciones pueden invertirse. Ayer fueron españoles quienes cruzaron el Atlántico buscando oportunidades en Venezuela; hoy muchos venezolanos recorren el camino contrario. Mañana nadie puede saber qué país necesitará nuevamente de la solidaridad de otros.

Por ello, una reflexión sobre migración debe terminar evitando tanto la xenofobia como la ausencia de responsabilidades. Nadie es mejor que nadie por el país en el que nació, pero toda persona que es recibida por una nueva comunidad debe esforzarse también por respetarla, integrarse y contribuir a ella.

Las sociedades cambian, las fronteras cambian y las circunstancias económicas cambian. Lo que permanece es la necesidad humana de seguridad, dignidad y oportunidades. La memoria histórica nos recuerda que quien hoy recibe pudo haber necesitado ser recibido ayer y que quien hoy necesita ayuda puede encontrarse mañana en condiciones de ayudar a otros.




Reflexión final: la memoria también debe cruzar fronteras

Migrar significa muchas veces dejar atrás una vida sin saber con certeza dónde comenzará la siguiente. Ayer fueron españoles quienes llegaron a otras tierras buscando trabajo, seguridad y una segunda oportunidad; hoy son otros pueblos quienes llaman a nuestra puerta. La historia debería enseñarnos a mirar esos movimientos con memoria, prudencia y humanidad.

Acoger implica reconocer derechos y dignidad, pero integrarse también significa asumir responsabilidades, respetar las leyes y valorar a la sociedad que ofrece la posibilidad de comenzar de nuevo. Nadie es más que nadie por haber nacido en un lugar determinado. Hoy podemos ser quienes acogen; mañana, quienes necesiten ser acogidos. Al final, todos necesitamos de todos.

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